Discusión sobre la prohibición de plásticos de un solo uso

Discusión sobre la prohibición de plásticos de un solo uso

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Fue aprobado en Colombia un proyecto de ley que restringe su utilización en 14 presentaciones. Analizamos el contexto del marco normativo de la región.


De ser promulgada la ley que prohíbe los plásticos de un solo uso en Colombia (tras haber sido aprobado el proyecto de ley en su paso por el Senado y la Cámara de Representantes) incluiría al país en la lista de aquellos en los cuales está vigente algún tipo de restricción de este tipo en el continente.

Chile, México (en particular en Ciudad de México y la mayoría de sus 32 estados, aunque no en todos, pues no hay una ley federal o general que los prohíba en todo su territorio), Perú, Ecuador, Uruguay (solo los sorbetes), Brasil (en Sao Paulo) y Costa Rica (en Parques Nacionales y las Áreas Silvestres Protegidas) son algunos de los países que ya contaban con alguna regulación, cada una con sus particularidades y excepciones.

Ahora, Colombia está a punto de estar en ese grupo y en una decisión legislativa que, como señala Iván Darío López, director técnico y científico del Instituto de Capacitación e Investigación del Plástico y del Caucho en Colombia –ICIPC–, parecía “inevitable”, dada la tendencia global y regional, que tarde o temprano terminaría llegando a este país, y que en su concepto no está exenta de polémica.

Dice López que las definiciones contempladas en el proyecto de ley aprobado por el Congreso colombiano, aun cuando falta por reglamentar dicho instrumento normativo, dejan algunas zonas grises en cuanto a qué producto está o no contenido en el documento, y deja abierta su interpretación. Además, genera de nuevo la discusión acerca de si existen productos sustitutos que se demuestre que sean más sostenibles.

La norma, en detalle

Daniel Mitchell, presidente de la Asociación Colombiana de Industrias Plásticas, Acoplásticos, indicó que el proyecto propone prohibir algunos productos de un solo uso, como bolsas, pitillos, copitos o hisopos, cubiertos, vasos, platos, entre otros. El propósito, además, es aumentar las tasas de reciclabilidad y promover la economía circular.

Se contempla que tales prohibiciones entrarán en vigor en un lapso de dos a ocho años, dependiendo del tipo de producto, explicó el dirigente gremial.

“Este es un proyecto que, en su versión final, presenta un enfoque integral y de gran alcance para consolidar la sostenibilidad de los plásticos y evitar la contaminación. Se destacan dos grupos de productos: por un lado, los vasos, platos, cubiertos y similares que deberán asegurar la circularidad a través del reciclaje o la biodegradación o serán prohibidos; y, por otro lado, las bolsas, los pitillos y copitos, que tienen un plazo de dos años para promover soluciones reutilizables o cambiar a materiales biodegradables", agregó.

La propuesta de norma contempla excepciones, como los plásticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental mayor, de acuerdo con los resultados de los análisis de ciclo de vida correspondientes. “Con estos se estiman los impactos negativos al ambiente de un producto a través de todo su ciclo, incluyendo la extracción de materia prima, la producción, la comercialización y la disposición final. De esta manera, se compara la huella de carbono, la huella hídrica, la extracción y disposición de materiales, entre otros factores ambientales”, expuso Mitchell.  

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Por otro lado, el proyecto aprobado por el Congreso colombiano contempla como metas que, para el 2030, todos los recipientes para contener líquidos deberán ser recolectados al 50 % y también exige el uso de material reciclado en botellas PET de bebidas, en porcentajes que, al 2040, irán aumentando de forma progresiva, del 50 % al 90 % en el caso de las botellas de agua, y de 20 % a 60 % en el caso de otras bebidas.

Para Andrés Botero, director ejecutivo de la Cámara Ambiental del Plástico, el documento final que resultó de los debates legislativos es más “moderado” de lo que en principio estaban proponiendo algunos actores, y que sin esos ajustes no se habrían podido seguir produciendo, distribuyendo y comercializando estos plásticos, ya que la norma permite ciertas “válvulas de escape” si son hechos con aditivos biodegradables o con materiales cien por ciento reciclables, que en su concepto “a veces es algo imposible, pero podríamos llegar a tener algo cercano”.

Existen, dice, productos “mucho más dañinos” para el medio ambiente y para la salud de las personas, como el cigarrillo y el alcohol, que no han sido prohibidos, y no entiende “por qué los plásticos de un solo uso se han convertido en la bruja que hay que cazar, llevando a la industria a veces al mismo nivel que el narcotráfico” en términos de ilegalidad.

Además, Botero agrega que hay factores técnicos y económicos que deberían ser tenidos en cuenta; afirma, por ejemplo, que el plástico permite acceder “a una economía de asepsia, de portabilidad y de impermeabilidad de reserva y cuidado de los productos alimenticios”, y los productos que se pueden prestar como sustitutos, como el vidrio, el metal, el papel o el cartón, requieren de condiciones para biodegradarse que también pueden demorar muchos años y a un costo mucho mayor que una bolsa de plástico.

“No existe material vegetal suficiente en Colombia para poder fabricar los plásticos de un solo uso que se consume; no hay suficiente maíz, café ni cacao, ni ningún otro material orgánico para suplir esa demanda, tampoco resinas orgánicas ni alguien que fabrique esas tecnologías. El proyecto de ley aprobado es un canto a la bandera porque hay partes que no se pueden cumplir, como la disponibilidad de nuevas tecnologías. Países como Inglaterra, China, India, Francia, Países Bajos, Estados Unidos están buscando cómo hacerlas y no han podido, y acá creen, de manera folclórica, que con una ley van a impulsar el desarrollo científico del mundo”, advierte el dirigente.

Con Andrés Botero concuerda en parte Iván Darío López, director técnico y científico del Instituto de Capacitación e Investigación del Plástico y del Caucho en Colombia –ICIPC–, para quien existe una “sobrevaloración” de lo biodegradable, y la cuestión se está centrando en qué hacer con los plásticos de un solo uso en su disposición final, pero no se está revisando hacia atrás en la cadena productiva.

López entiende que se busquen soluciones en los materiales biodegradables para disminuir el impacto que generan los microplásticos en algunos ecosistemas, y se entiende el fin, pero su punto es que estos materiales son más difíciles de reciclar y ofrecen más limitaciones técnicas de reutilización que otro tipo de elementos.

“Esto no es de si se escoge blanco o negro, pues hay muchos grises desde cualquier mirada, la ambiental o la técnica. Y no lo digo solo por la ley, sino por la percepción que hay en los consumidores de que, si es biodegradable, es bueno, y tal vez lo sea dentro de un esquema, pero no en otros”, añade.

La mirada regional

Eduardo Farah, presidente de la Asociación Peruana de la Industria Plástica, Apliplast, recordó que en su país está vigente la prohibición de todos los elementos elaborados con tecnopor y bolsas de supermercados de un solo uso.

Sin embargo, el dirigente es contrario a este tipo de prohibiciones, pues señala que, por lo visto en territorio peruano, lo que ha hecho es incentivar el contrabando que llega de países vecinos como el mismo Colombia, Ecuador o Bolivia, el cual es difícil de controlar dada la extensión de sus fronteras.

“Han creado un problema por no saber hacer leyes como deben hacerlo, hemos tenido una recesión muy fuerte en muchas empresas del sector que se dedican a este rubro, entonces hay menos trabajo y menos movimiento económico”, sin que se solucione el problema para el cual fueron creadas originalmente las normas, expresa Farah.

En cuanto a Chile, país donde en febrero de este año entró en vigencia la ley que prohíbe los plásticos de un solo uso, Magdalena Balcells, gerente general de la Asociación de Industriales del Plástico, Asipla, explica que esta norma está dividida en dos partes: una referida a todos los plásticos de servicio de un solo uso, es decir aquellos que se utilizan, por ejemplo, en establecimientos de comida preparada, como vasos, bowls, platos, cubiertos, tapas, entre otros elementos que ya no se le podrán suministrar al cliente, y tendrán que ser reemplazados por aquellos que sean de materiales reciclables o de un plástico certificado o compuesto.

Así, según el marco normativo vigente en ese país, si por ejemplo un cliente pide en un restaurante una preparación para llevar, pero luego la consume dentro del establecimiento, puede ser denunciado por otra persona, aunque el que puede ser multado sea el negocio.

La segunda parte tiene que ver con las botellas PET, que obliga a aquellos comercios con más de tres cajas a tener un porcentaje de exhibición de bebidas en formato retornable y, además, a que las embotelladoras se instalen en el país con sus plantas bottle to bottle (Chile hoy no tiene ninguna planta de este tipo) y que a partir de 2025 incorporen de manera gradual una resina RP Food en sus botellas, la cual debe ser recolectada y producida en territorio chileno.

“Es una ley nueva que todavía está en redacción y que debería estar lista en agosto, ya que hay un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor”, dice Balcells.

La gerente general de Asipla valora que en el ejercicio de construcción de este marco normativo lograron alinear posturas con todas las partes interesadas, entre ellas el Ministerio de Medio Ambiente y algunas ONG que solicitaban la prohibición total de los plásticos de un solo uso.

Los 14 tipos de plásticos que fueron prohibidos en Colombia para su importación, comercialización y distribución:

  1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.

  2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.

  3. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.

  4. Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.

  5. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.

  6. Mezcladores y pitillos para bebidas.

  7. Soportes plásticos para las bombas de inflar.

  8. Confeti, manteles y serpentinas.

  9. Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.

  10. Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.

  11. Soportes plásticos de copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

  12. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.

  13. Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados.

  14. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

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